Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente proveído la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU.020/22 (Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz), dio respuesta a la solicitud presentada por la Corporación ECOMUN y la Fundación Lazos de Dignidad, así como a la solicitud elevada por el Alto Comisionado para la Paz, relacionadas todas con la participación y reprogramación de la audiencia ordenada por medio del Auto 598/23.
Se accede a la petición formulada por ECOMUN y, en consecuencia, se convoca a sus delegados y/o delegadas para que realicen su intervención en la diligencia programada para el día 26 de mayo.
Se acepta la excusa presentada por el Alto Comisionado para la Paz ante la posibilidad de asistir presencialmente a la audiencia y, por ello, se adapta su participación a una única intervención virtual.
Se deniega la reprogramación de la intervención del precitado funcionario y se le solicita que delegue a una persona y a un equipo técnico de apoyo que pueda asistir a la referida sesión de forma presencial, para asegurar la escucha activa entre las entidades convocadas, las delegaciones de firmantes y la Corte Constitucional.
Con base en lo anterior, se modifica la agenda prevista inicialmente para dicha actividad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. ACCEDER a la solicitud presentada por la Cooperativa ECOMUN para participar en la audiencia pública de seguimiento que se llevará a cabo el próximo 26 de mayo de 2023. En consecuencia, CONVOCAR a la audiencia de seguimiento a los delegados y/o delegadas de la cooperativa Economías Sociales del Común (ECOMUN) para que realicen su intervención en la diligencia el día 26 de mayo de 2023, de acuerdo con la agenda establecida por la Sala.
- SEGUNDO. ACEPTAR la excusa presentada por el Alto Comisionado para la Paz ante la imposibilidad de asistir presencialmente a la diligencia. En consecuencia, ADAPTAR su participación a una única intervención virtual, de acuerdo con la agenda definida por la Sala.
- TERCERO. REQUERIR al Alto Comisionado para la Paz la entrega inmediata del informe de seguimiento ordenado en el numeral
- segundo. del Auto 598 de 2023, en los términos de dicha providencia.
- CUARTO. NEGAR la solicitud de reprogramación de la intervención del Alto Comisionado para la Paz por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, SOLICITAR al Alto Comisionado para la Paz delegar a una persona y a un equipo técnico de apoyo que pueda asistir a la diligencia de forma presencial, para asegurar la escucha activa entre las entidades convocadas, las delegaciones de firmantes y la Corte Constitucional.
- QUINTO. MODIFICAR la agenda de la audiencia pública del subcomponente de reincorporación, convocada mediante el Auto 598 del 25 de abril de 2023, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 14 de la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.